Inmigración / Violencia doméstica, maltrato infantil e inmigración
Área de práctica

Violencia doméstica, maltrato infantil e inmigración

Los delitos vinculados con violencia doméstica, acecho, menores y órdenes de protección plantean distintas cuestiones migratorias.

Para sobrevivientes: VAWA, visas U y otras protecciones

Esta página analiza las consecuencias migratorias de acusaciones penales. Las víctimas de violencia doméstica pueden tener opciones independientes mediante VAWA o, si reúnen los requisitos del delito y la certificación, una visa U. En casos de trata grave, puede ser pertinente la visa T. Cada categoría tiene requisitos diferentes.

Violencia doméstica, acecho y menores

INA § 237(a)(2)(E)(i) aborda determinadas condenas por violencia doméstica, acecho, abuso, negligencia o abandono infantil. Cada supuesto tiene requisitos diferentes y depende de los elementos del delito y, para violencia doméstica, de la relación pertinente.

Órdenes de protección

INA § 237(a)(2)(E)(ii) trata determinadas determinaciones judiciales sobre violaciones de las partes de una orden destinadas a evitar amenazas, hostigamiento reiterado o lesiones. No equivale necesariamente a exigir una condena penal.

Delitos sexuales y menores

Algunos delitos sexuales también pueden considerarse CIMT o “aggravated felonies”. Los delitos contra menores pueden plantear problemas adicionales en peticiones familiares bajo la Ley Adam Walsh.

Estrategia

Analizamos el estatuto penal, la relación, el expediente judicial, las órdenes de protección y las posibles defensas migratorias.

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Fuentes legales

Información jurídica general; no determina elegibilidad ni garantiza resultados. Las leyes y sus interpretaciones cambian y cada caso requiere análisis individual.