Inmigración / Dispensas de inadmisibilidad penal y recursos posteriores a la condena
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Dispensas de inadmisibilidad penal y recursos posteriores a la condena

La estrategia puede consistir en demostrar que la causal no aplica, utilizar una excepción, solicitar una dispensa o impugnar la condena.

Dispensa bajo INA § 212(h)

La sección 212(h) puede dispensar determinadas causales de inadmisibilidad penal cuando se cumplen requisitos específicos, como rehabilitación, el tiempo transcurrido o perjuicio extremo a ciertos familiares. Hay restricciones para determinados residentes permanentes y condenas graves. No es una dispensa universal.

Drogas

La excepción de drogas bajo § 212(h) es particularmente limitada: un solo delito de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana. Una determinación de tráfico bajo § 212(a)(2)(C) no se resuelve automáticamente con esta dispensa.

Otras clasificaciones

Pueden existir dispensas para algunos solicitantes de visas de no inmigrante bajo INA § 212(d)(3), y regímenes especiales para ciertas visas humanitarias, sujetas a sus propios requisitos.

Recursos posteriores a la condena

En Nueva York, una moción bajo CPL § 440.10 u otro procedimiento puede ser útil cuando existe un defecto jurídico real. No toda anulación de condena elimina sus efectos migratorios; importa el fundamento de la decisión.

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Fuentes legales

Información jurídica general; no determina elegibilidad ni garantiza resultados. Las leyes y sus interpretaciones cambian y cada caso requiere análisis individual.